Fue al dejar sin efecto lo determinado por el Máximo Tribunal provincial respecto al juzgado que debe atender la judicialización de los reclamos previstos por la ley de Riesgos del Trabajo.
El Máximo Tribunal dejó sin efecto un fallo que elevaba en casi un 20.000% el monto de la condena de primera instancia. En otro expediente revocó la suma fijada para el pago de una multa por retención de aportes y declaró para el caso la inconstitucionalidad del art.132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.